A.- Capacidad económica de las partes, se refiere a los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios de las partes.<br>
B.- Necesidades de los alimentarios: Estas pueden varias según el caso, pero son referentes las de educación, alimentación, salud, vestimenta, transporte, educación, etc
C.- Cargas de familia;. Se refiere a otros hijos que pueda tener quien otorga alimentos y que influye a la hora de fijar la pensión.
La ley establece como mínimo por un hijo el 40% de un ingreso mínimo remuneracional y en caso de ser más de un hijo el 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
Solo es necesario para aquellos matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de divorcio, esto es noviembre del año 2004.
El tribunal tiene como límite el 50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del demandado.
Existen dos tipos de divorcio, uno por cese de convivencia que se clasifica a su vez en divorcio de mutuo acuerdo y divorcio unilateral y el Divorcio Culposo que tiene como fundamento las causales establecidas en la ley.
Por escritura pública, acta extendida y protocolizada ante notario.
Acta extendida ante un oficial del Registro Civil
Transacción aprobado judicialmente.